
FIDUCIA CIVIL SOBRE INMUEBLE
INMUEBLES Y TRANSFERENCIAS
Actualizado al 3 de octubre de 2026
¿Qué es?
También se llama propiedad fiduciaria o fideicomiso civil. El dueño (constituyente) entrega un inmueble a una persona (fiduciario) con la obligación de pasarlo a otra (beneficiario) cuando se cumpla una condición, por ejemplo, que el beneficiario termine sus estudios. Es diferente de la fiducia mercantil, que se hace con sociedades fiduciarias.
Documentos básicos
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Documentos de identidad del constituyente, del fiduciario y del beneficiario.
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Descripción clara de la condición, de cuándo y cómo se entregará el bien y de las obligaciones de cada parte.
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Título de adquisición y certificado de tradición y libertad reciente.
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Paz y salvo del impuesto predial y los demás documentos que exija el municipio.
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Certificado del REDAM de la persona natural constituyente que transfiere el inmueble. Se obtiene gratuitamente en la Carpeta Ciudadana Digital: carpetaciudadana.gov.co.
Si aplica
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Hipotecas, embargos u otras limitaciones vigentes: consentimientos o cancelaciones requeridos.
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Persona jurídica o apoderado: certificado de representación, autorizaciones y poder especial.
Tenga en cuenta
• Mientras se cumple la condición: el fiduciario tiene el bien, pero debe conservarlo para entregarlo al beneficiario.
• Si la condición no se cumple: por regla general, el bien queda definitivamente para el fiduciario, salvo que la escritura disponga otra cosa.
• Abogado/a: no se requiere.
• REDAM: estar reportado no impide firmar; el certificado tiene efecto informativo.
• Registro: la escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Normatividad
Código Civil, arts. 793 a 822; Ley 1579 de 2012; Ley 2097 de 2021.