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FIDUCIA CIVIL SOBRE INMUEBLE

INMUEBLES Y TRANSFERENCIAS

Actualizado al 3 de octubre de 2026

¿Qué es?

También se llama propiedad fiduciaria o fideicomiso civil. El dueño (constituyente) entrega un inmueble a una persona (fiduciario) con la obligación de pasarlo a otra (beneficiario) cuando se cumpla una condición, por ejemplo, que el beneficiario termine sus estudios. Es diferente de la fiducia mercantil, que se hace con sociedades fiduciarias.

Documentos básicos

  • Documentos de identidad del constituyente, del fiduciario y del beneficiario.

  • Descripción clara de la condición, de cuándo y cómo se entregará el bien y de las obligaciones de cada parte.

  • Título de adquisición y certificado de tradición y libertad reciente.

  • Paz y salvo del impuesto predial y los demás documentos que exija el municipio.

  • Certificado del REDAM de la persona natural constituyente que transfiere el inmueble. Se obtiene gratuitamente en la Carpeta Ciudadana Digital: carpetaciudadana.gov.co.

Si aplica

  • Hipotecas, embargos u otras limitaciones vigentes: consentimientos o cancelaciones requeridos.

  • Persona jurídica o apoderado: certificado de representación, autorizaciones y poder especial.

Tenga en cuenta

• Mientras se cumple la condición: el fiduciario tiene el bien, pero debe conservarlo para entregarlo al beneficiario.
• Si la condición no se cumple: por regla general, el bien queda definitivamente para el fiduciario, salvo que la escritura disponga otra cosa.
• Abogado/a: no se requiere.
• REDAM: estar reportado no impide firmar; el certificado tiene efecto informativo.
• Registro: la escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Normatividad

Código Civil, arts. 793 a 822; Ley 1579 de 2012; Ley 2097 de 2021.

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