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CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO

INMUEBLES Y TRANSFERENCIAS

Actualizado al 3 de octubre de 2026

¿Qué es?

El usufructo permite que una persona (usufructuario) use un inmueble que no es suyo y reciba sus frutos, por ejemplo vivir en él o cobrar el arriendo, mientras el dueño conserva la propiedad. Se pacta por un tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario. Es común, por ejemplo, cuando los padres pasan un inmueble a sus hijos pero se reservan el derecho a seguir viviendo en él.

Documentos básicos

  • Documentos de identidad del propietario y del usufructuario.

  • Título de adquisición y certificado de tradición y libertad reciente.

  • Paz y salvo del impuesto predial y los demás documentos que exija el municipio.

  • Duración del usufructo, si es gratuito o pagado, y valor del derecho.

Si aplica

  • Afectación a vivienda familiar, patrimonio de familia o gravámenes: consentimientos o levantamientos necesarios.

  • Persona jurídica o apoderado: certificado de representación, autorizaciones y poder especial.

Tenga en cuenta

• Gastos: la escritura debe decir quién paga impuestos, servicios, reparaciones y demás gastos.
• Terminación: el usufructo termina, entre otras causas, al vencer el plazo o con la muerte del usufructuario. No pasa a sus herederos.
• Abogado/a: no se requiere.
• Registro: la escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Normatividad

Código Civil, arts. 823 y ss.; Ley 1579 de 2012.

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