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PERMUTA DE INMUEBLES

INMUEBLES Y TRANSFERENCIAS

Actualizado al 3 de octubre de 2026

¿Qué es?

Es un intercambio: cada parte entrega un inmueble y recibe otro a cambio. Si los valores no son iguales, puede pagarse una diferencia en dinero. Cada persona actúa como vendedora del bien que entrega y como compradora del que recibe.

Documentos básicos

  • Documentos de identidad de quienes intercambian los bienes.

  • Títulos de adquisición y certificados de tradición y libertad de cada inmueble.

  • Paz y salvo del impuesto predial y los demás documentos municipales de cada inmueble.

  • Valor acordado de cada inmueble, diferencia en dinero y forma de pago.

  • Certificado del REDAM de cada persona natural que entrega un inmueble. Se obtiene gratuitamente en la Carpeta Ciudadana Digital: carpetaciudadana.gov.co.

Si aplica

  • Inmuebles en propiedad horizontal: paz y salvo de administración.

  • Afectación a vivienda familiar, patrimonio de familia, hipotecas o embargos: consentimientos o levantamientos necesarios.

  • Persona jurídica o apoderado: certificado de representación, autorizaciones y poder especial.

Tenga en cuenta

• ¿Permuta o compraventa?: si la parte que se paga en dinero vale más que el inmueble que se entrega, la ley considera que el negocio es una compraventa.
• Abogado/a: no se requiere.
• REDAM: estar reportado no impide firmar; el certificado tiene efecto informativo.
• Registro: la escritura debe inscribirse en el folio de cada inmueble. Hágalo dentro de los dos meses siguientes para evitar intereses en el impuesto de registro.

Normatividad

Código Civil, arts. 1850 y 1955 y ss.; Ley 1579 de 2012; Ley 2097 de 2021.

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