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COMPRAVENTA DE INMUEBLE

INMUEBLES Y TRANSFERENCIAS

Actualizado al 3 de octubre de 2026

¿Qué es?

Es el trámite para vender o comprar una casa, apartamento, lote o finca. En la Notaría se firma la escritura pública de compraventa; después, esa escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Solo con ese registro el comprador queda como nuevo dueño.

Documentos básicos

  • Documentos de identidad de quienes venden y de quienes compran.

  • Escritura o título con el que el vendedor adquirió el inmueble.

  • Certificado de tradición y libertad reciente. En él consta quién es el dueño y si el inmueble tiene hipotecas, embargos u otras limitaciones.

  • Paz y salvo del impuesto predial y los demás documentos que exija el municipio (por ejemplo, certificado catastral o paz y salvo de valorización).

  • Precio real de la venta, forma de pago y datos de contacto de las partes.

  • Certificado del REDAM de cada persona natural que transfiere el inmueble. Se obtiene gratuitamente en la Carpeta Ciudadana Digital: https://www.gov.co

Si aplica

  • Inmueble en edificio o conjunto (propiedad horizontal): paz y salvo de administración. Si no lo tiene, quedará constancia en la escritura y el comprador responderá por las deudas pendientes con la copropiedad.

  • Vendedor casado o en unión marital: si el inmueble está afectado a vivienda familiar, debe firmar también su cónyuge o compañero permanente.

  • Compradores casados o en unión marital: al comprar vivienda, por regla general queda afectada a vivienda familiar por ley. Si son compañeros permanentes, la unión debe haber durado al menos dos años. La afectación no se constituye si ambos declaran que no desean afectarla.

  • Venta de una parte física del lote: licencia de subdivisión u otro acto urbanístico. Si lo que vende es un porcentaje, consulte los requisitos de cuota parte.

Tenga en cuenta

• Abogado/a: no se requiere.
• Precio: las partes declaran bajo juramento que el precio de la escritura es el real y que no hay acuerdos privados por un valor diferente.
• REDAM: estar reportado no impide firmar; el certificado tiene efecto informativo.
• Registro: después de firmar, la escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Hágalo dentro de los dos meses siguientes para evitar intereses en el impuesto de registro.

Normatividad

Código Civil, arts. 756 y 1849 y ss.; Ley 258 de 1996; Ley 675 de 2001, art. 29; Estatuto Tributario, art. 90; Ley 223 de 1995, art. 231; Ley 1579 de 2012; Ley 2097 de 2021 y Sentencia C-032 de 2021.

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