
DECLARACIÓN CON FINES EXTRAPROCESALES
AUTENTICACIONES, PODERES Y DECLARACIONES
Actualizado al 3 de octubre de 2026
¿Qué es?
Es la declaración que una o varias personas hacen personalmente ante la Notaría, bajo la gravedad del juramento, sobre hechos propios o que conocen directamente. La declaración queda consignada en un acta firmada por cada declarante y por el/la notario/a, y se entrega para presentarla ante la persona o entidad que la requiera.
Documentos básicos
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Documento de identidad original y vigente de cada persona que declara.
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Presencia personal de cada declarante.
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Información sobre el objeto de la declaración, la entidad o persona ante la cual se presentará y la finalidad para la que se necesita.
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Datos generales de cada declarante: nombres y apellidos, identificación, edad, estado civil, domicilio y profesión u oficio.
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Relato claro de los hechos que se declaran y explicación de las razones por las cuales le constan o tiene conocimiento de ellos.
Si aplica
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Acta elaborada previamente: puede llevarla impresa, completa y legible. Debe contener los datos generales de cada declarante, la manifestación de que declara bajo la gravedad del juramento, la finalidad de la declaración, los hechos y la explicación de cómo los conoce.
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Varias personas declarantes: todas deben presentarse con su documento de identidad y firmar el acta.
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Formato o contenido solicitado por una entidad: lleve las instrucciones o el modelo suministrado por la entidad que recibirá la declaración.
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Persona que requiere apoyos o ajustes razonables: informe a la Notaría si necesita lectura en voz alta, interpretación u otro apoyo para realizar el trámite.
Tenga en cuenta
• Abogado/a: no se requiere.
• Número de declarantes: la ley no exige dos declarantes para todos los casos. El número depende de la finalidad y de lo solicitado por la entidad que recibirá el documento.
• Responsabilidad: la declaración se rinde bajo juramento. Faltar a la verdad puede generar consecuencias legales, incluso penales.
• Alcance: la Notaría recibe la declaración y deja constancia del juramento. La entidad ante la cual se presente determina si el documento es suficiente para el trámite correspondiente.
• Uso judicial: si la declaración será presentada en un proceso judicial, puede estar sujeta a contradicción o ratificación, según el caso.
• Entrega: una vez firmada por cada declarante y por el/la notario/a, el acta se entrega a la persona interesada.
Normatividad
Decreto Ley 1557 de 1989, art. 1; Código General del Proceso, art. 188.