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REGISTRO CIVIL E IDENTIDAD
CORRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Actualizada: 03/10/2026
¿QUÉ ES?
Sirve para corregir errores en un registro civil, por ejemplo un nombre mal escrito o una fecha o un lugar equivocados. La forma depende del error: los errores de escritura se corrigen directamente en la oficina de registro; los demás errores, por escritura pública en la Notaría; y los cambios que alteran el estado civil (por ejemplo, quiénes son los padres) solo ante un juez.
DOCUMENTOS BÁSICOS
- Solicitud escrita que identifique el registro, el dato que debe corregirse y las razones.
- Copia del registro civil, salvo que el original esté en esta Notaría.
- Documento de identidad de quien solicita.
- Documentos que prueben el dato correcto (por ejemplo, certificado de nacido vivo, partida de bautismo o cédula).
SI APLICA
- Solicitud por otra persona: los padres o representantes de un menor, un apoderado o los herederos del titular, con el documento que lo acredite.
- Documento expedido en el exterior: apostillado o legalizado y traducido.
- Registro de otra oficina: la Notaría enviará copia de la escritura a esa oficina para reemplazar el registro.
TENGA EN CUENTA
- Errores de escritura o que se ven al comparar con el documento antecedente: se corrigen sin costo, abriendo un nuevo registro.
- Otros errores: escritura pública en la Notaría, con la tarifa correspondiente.
- Cambios en el estado civil o desacuerdos: deben tramitarse ante un juez.
- Cambio de nombre: es un trámite distinto; por regla general se hace por escritura pública y una sola vez. Para el componente sexo, ver ficha 29.
Base legal: Decreto Ley 1260 de 1970, arts. 89 a 97 (modificados por el Decreto Ley 999 de 1988); Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.15.2.9.1 a 2.2.6.15.2.9.5.
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