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¿QUÉ ES?

Es el registro que prueba legalmente que una persona falleció. Es necesario para la sucesión, para el cobro de pensiones y seguros y para cerrar cuentas y trámites. Debe hacerse dentro de los dos días siguientes a que se conozca la muerte; muchas veces la funeraria ayuda con el trámite.

GRUPO ORIENTATIVO · REGISTRO CIVIL E IDENTIDAD

INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN

Actualizada: 03/10/2026

DOCUMENTOS BÁSICOS

  • Certificado médico de defunción o certificado de Medicina Legal.
  • Documento de identidad de la persona fallecida, si está disponible.
  • Documento de identidad de quien informa la defunción.

SI APLICA

Más de dos días: Orden del inspector de policía con solicitud escrita explicando la demora.

Muerte violenta: Autorización de la Fiscalía y certificado de Medicina Legal.

Muerte presunta: Sentencia judicial que la declare.

Exterior: Registro extranjero apostillado y traducido.

TENGA EN CUENTA

Base legal: Decreto Ley 1260 de 1970, arts. 73 a 82 (art. 75 modificado por el Decreto 1536 de 1989); Decreto Ley 019 de 2012; Circular Única de Registro Civil e Identificación.

Plazo

Dos días desde que se conoce la muerte. Después se necesita la orden del inspector de policía.

Dónde

En cualquier notaría, registraduría o consulado con función registral.

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