¿QUÉ ES?
Es el registro que prueba legalmente que una persona falleció. Es necesario para la sucesión, para el cobro de pensiones y seguros y para cerrar cuentas y trámites. Debe hacerse dentro de los dos días siguientes a que se conozca la muerte; muchas veces la funeraria ayuda con el trámite.
GRUPO ORIENTATIVO · REGISTRO CIVIL E IDENTIDAD
INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN
Actualizada: 03/10/2026
DOCUMENTOS BÁSICOS
- Certificado médico de defunción o certificado de Medicina Legal.
- Documento de identidad de la persona fallecida, si está disponible.
- Documento de identidad de quien informa la defunción.
SI APLICA
Más de dos días: Orden del inspector de policía con solicitud escrita explicando la demora.
Muerte violenta: Autorización de la Fiscalía y certificado de Medicina Legal.
Muerte presunta: Sentencia judicial que la declare.
Exterior: Registro extranjero apostillado y traducido.
TENGA EN CUENTA
Base legal: Decreto Ley 1260 de 1970, arts. 73 a 82 (art. 75 modificado por el Decreto 1536 de 1989); Decreto Ley 019 de 2012; Circular Única de Registro Civil e Identificación.
Plazo
Dos días desde que se conoce la muerte. Después se necesita la orden del inspector de policía.
Dónde
En cualquier notaría, registraduría o consulado con función registral.