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REGISTRO CIVIL E IDENTIDAD

INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Actualizada: 03/10/2026

¿QUÉ ES?

Es el primer documento de toda persona: prueba su nacimiento, su nombre y quiénes son sus padres. Con él se tramitan después la tarjeta de identidad y la cédula. Debe hacerse dentro del mes siguiente al nacimiento, es gratuito y puede hacerse en cualquier notaría, registraduría o consulado, sin importar dónde nació la persona.

DOCUMENTOS BÁSICOS

  • Certificado de nacido vivo expedido por el médico, la institución de salud o la partera, u otro documento antecedente válido.
  • Documento de identidad de quien declara el nacimiento (padre, madre u otro familiar).
  • Presencia de la persona que será inscrita, cuando sea necesaria para la toma de huellas.

SI APLICA

  • Padres no casados entre sí: para que el padre figure en el registro, debe reconocer al hijo firmando el registro o por otro medio legal.
  • Inscripción después del primer mes: certificado de nacido vivo u otro documento antecedente. Solo si no existe ninguno, declaración de dos testigos, con las verificaciones que hace la oficina.
  • Nacimiento en el exterior: registro extranjero apostillado o legalizado y traducido, y prueba de la nacionalidad colombiana del padre o la madre.
  • Hijos de parejas del mismo sexo: pueden inscribirse con ambos padres o ambas madres.

TENGA EN CUENTA

Orden de los apellidos: se inscriben el primer apellido de cada padre en el orden que acuerden. Si no hay acuerdo, el funcionario lo define por sorteo. Si solo uno reconoce al hijo, lleva los apellidos de ese padre o madre.

Costo: la inscripción es gratuita.

Dónde: en cualquier notaría, registraduría o consulado con función registral.

Base legal: Decreto Ley 1260 de 1970, arts. 44 a 65; Decreto Ley 019 de 2012; Ley 2129 de 2021; Decreto 1069 de 2015 (inscripción extemporánea, Decreto 356 de 2017); Sentencia SU-696 de 2015; Circular Única de Registro Civil e Identificación.

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