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SUCESIONES Y TESTAMENTOS
TRÁMITE: TESTAMENTO
Actualizada: 03/10/2026
¿QUÉ ES?
Es el documento en el que una persona decide a quién dejará sus bienes cuando fallezca, respetando las porciones que la ley reserva a ciertos herederos, como los hijos. Puede cambiarse o revocarse en cualquier momento. En la Notaría puede hacerse abierto (se lee ante el notario y los testigos) o cerrado (se entrega en un sobre sellado y su contenido queda en reserva hasta la muerte).
DOCUMENTOS BÁSICOS
- Documento de identidad de quien hace el testamento.
- Testamento abierto: documentos de identidad de tres testigos.
- Testamento cerrado: el testamento escrito, en sobre cerrado, y documentos de identidad de cinco testigos.
SI APLICA
- Borrador, relación de bienes y registros civiles: útiles para orientar la redacción.
- Necesidad de apoyos o ajustes razonables: informe a la Notaría con anticipación (por ejemplo, intérprete de lengua de señas o lectura en voz alta). Si tiene un acuerdo de apoyo, preséntelo.
TENGA EN CUENTA
- Acto personal: no puede hacerse por medio de apoderado.
- Testigos: deben ser legalmente hábiles; la Notaría le indicará quiénes no pueden serlo.
- Capacidad: toda persona adulta se presume capaz. La edad avanzada o una discapacidad, por sí solas, no permiten exigir certificado médico.
- Abogado/a: no se requiere.
Base legal: Código Civil, arts. 1055 y ss.; Ley 1996 de 2019.
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