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SUCESIONES Y TESTAMENTOS
CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES
Actualizada: 03/10/2026
¿QUÉ ES?
Un heredero puede vender o regalar a otra persona sus derechos en una herencia que aún no se ha repartido. Quien los recibe (cesionario) no se convierte en heredero, pero ocupa su lugar en el reparto: recibirá lo que le habría correspondido al heredero, sea más o menos de lo esperado.
DOCUMENTOS BÁSICOS
- Documentos de identidad de quien cede y de quien recibe.
- Registro civil de defunción del fallecido.
- Registros civiles que prueben que quien cede es heredero y, si existe, el testamento.
- Descripción del derecho que se cede (total o un porcentaje), precio real y forma de pago, o indicación de que es gratuita.
SI APLICA
- La cesión menciona un inmueble: título, certificado de tradición y paz y salvo predial.
- Cesión gratuita de más de 50 salarios mínimos mensuales: se aplican las reglas de la donación .
- Persona jurídica o apoderado: certificado de representación, autorizaciones y poder especial.
TENGA EN CUENTA
Base legal: Código Civil, arts. 1857 y 1967 a 1969.
Responsabilidad de quien cede:
Solo responde de ser heredero, no de cuánto recibirá en el reparto.
Derechos sobre un bien determinado:
Si se ceden derechos referidos a un bien específico de la herencia, el resultado depende del reparto final; ese bien podría no corresponderle al heredero que cedió.
Forma:
Debe hacerse por escritura pública. No requiere abogado/a.
Después:
Quien recibe los derechos participa en la sucesión (ver ficha 21).
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