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SUCESIONES Y TESTAMENTOS

CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES

Actualizada: 03/10/2026

¿QUÉ ES?

Un heredero puede vender o regalar a otra persona sus derechos en una herencia que aún no se ha repartido. Quien los recibe (cesionario) no se convierte en heredero, pero ocupa su lugar en el reparto: recibirá lo que le habría correspondido al heredero, sea más o menos de lo esperado.

DOCUMENTOS BÁSICOS

  • Documentos de identidad de quien cede y de quien recibe.
  • Registro civil de defunción del fallecido.
  • Registros civiles que prueben que quien cede es heredero y, si existe, el testamento.
  • Descripción del derecho que se cede (total o un porcentaje), precio real y forma de pago, o indicación de que es gratuita.
SI APLICA
  • La cesión menciona un inmueble: título, certificado de tradición y paz y salvo predial.
  • Cesión gratuita de más de 50 salarios mínimos mensuales: se aplican las reglas de la donación .
  • Persona jurídica o apoderado: certificado de representación, autorizaciones y poder especial.

TENGA EN CUENTA

Base legal: Código Civil, arts. 1857 y 1967 a 1969.

Responsabilidad de quien cede:

Solo responde de ser heredero, no de cuánto recibirá en el reparto.

Derechos sobre un bien determinado:

Si se ceden derechos referidos a un bien específico de la herencia, el resultado depende del reparto final; ese bien podría no corresponderle al heredero que cedió.

Forma:

Debe hacerse por escritura pública. No requiere abogado/a.

Después:

Quien recibe los derechos participa en la sucesión (ver ficha 21).

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