AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES DE MENORES
FAMILIA Y PAREJA
Actualizada: 03/10/2026
¿QUÉ ES?
Permite que los padres o el tutor de un niño, niña o adolescente obtengan en la Notaría la autorización para vender un bien que es propiedad del menor, cuando la venta es necesaria o útil para él. Es una alternativa al trámite ante el juez.
TENGA EN CUENTA
Dónde: en la notaría del lugar donde vive el menor.
Plazo y destino del dinero: la autorización dura seis meses; la venta debe firmarse en ese plazo y el dinero debe usarse en lo que se declaró.
Abogado/a y costo: no requiere abogado/a. La escritura de autorización se cobra como acto sin cuantía.
Defensor de Familia: la Notaría le comunica la solicitud y él tiene 15 días hábiles para aprobar, negar o poner condiciones. Si no responde a tiempo, el trámite continúa. Si su concepto es desfavorable, la Notaría remite el caso al juez.
Alcance: solo sirve para vender. Para hipotecar o gravar un bien del menor se necesita autorización del juez. No puede pedirse para vender todos sus bienes como un conjunto.
Adultos con discapacidad: este trámite no les aplica. Una persona adulta con discapacidad vende sus propios bienes, con apoyos si los necesita.
Base legal: Código Civil, art. 303; Código General del Proceso, art. 617; Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.15.2.1.1 a 2.2.6.15.2.1.6 (adicionados por el Decreto 1664 de 2015); Ley 1996 de 2019.