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AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES DE MENORES

FAMILIA Y PAREJA

Actualizada: 03/10/2026

¿QUÉ ES?

Permite que los padres o el tutor de un niño, niña o adolescente obtengan en la Notaría la autorización para vender un bien que es propiedad del menor, cuando la venta es necesaria o útil para él. Es una alternativa al trámite ante el juez.

TENGA EN CUENTA

Dónde: en la notaría del lugar donde vive el menor.

Plazo y destino del dinero: la autorización dura seis meses; la venta debe firmarse en ese plazo y el dinero debe usarse en lo que se declaró.

Abogado/a y costo: no requiere abogado/a. La escritura de autorización se cobra como acto sin cuantía.

Defensor de Familia: la Notaría le comunica la solicitud y él tiene 15 días hábiles para aprobar, negar o poner condiciones. Si no responde a tiempo, el trámite continúa. Si su concepto es desfavorable, la Notaría remite el caso al juez.

Alcance: solo sirve para vender. Para hipotecar o gravar un bien del menor se necesita autorización del juez. No puede pedirse para vender todos sus bienes como un conjunto.

Adultos con discapacidad: este trámite no les aplica. Una persona adulta con discapacidad vende sus propios bienes, con apoyos si los necesita.

Base legal: Código Civil, art. 303; Código General del Proceso, art. 617; Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.15.2.1.1 a 2.2.6.15.2.1.6 (adicionados por el Decreto 1664 de 2015); Ley 1996 de 2019.

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