
PODER ESPECIAL
AUTENTICACIONES, PODERES Y DECLARACIONES
Actualizado al 3 de octubre de 2026
¿Qué es?
Es la autorización que una persona (poderdante) da a otra (apoderado o apoderada) para realizar uno o varios actos concretos en su nombre. El asunto y las facultades deben quedar determinados con claridad.
Documentos básicos
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Poder impreso, completo y legible. Debe indicar los nombres e identificaciones del poderdante y del apoderado o apoderada, el acto o trámite y las facultades que se confieren.
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Documento de identidad original y vigente de quien otorga el poder (cédula de ciudadanía para nacionales, pasaporte o cédula de extranjería para extranjeros).
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Presentación personal de quien otorga el poder para firmarlo o reconocer su firma y contenido ante la Notaría.
Tenga en cuenta
• Abogado o abogada: no se requiere para otorgar el poder. Si es para un proceso judicial, la persona apoderada debe ser abogado o abogada cuando la ley exija derecho de postulación.
• Quién debe asistir: debe comparecer quien otorga el poder. El apoderado o apoderada no tiene que estar presente, salvo exigencia especial de la entidad que recibirá el documento.
• Poder general: es un trámite diferente y debe otorgarse mediante escritura pública.
Normatividad
Código Civil, arts. 2142 y ss.; Código de Comercio, art. 836; Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.1.2.1.7 a 2.2.6.1.2.1.9; Código General del Proceso, art. 74; Ley 2213 de 2022, art. 5.