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INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES DE HIJOS
FAMILIA Y PAREJA
Actualizada: 03/10/2026
¿QUÉ ES?
Si usted tiene hijos menores de edad de una relación anterior y administra bienes que les pertenecen (por ejemplo, una herencia), antes de casarse o de declarar una unión marital con otra persona debe hacer un inventario de esos bienes ante notario. Así se evita que se confundan con los de la nueva pareja. Si sus hijos no tienen bienes, el curador especial debe declarar que no existen.
DOCUMENTOS BÁSICOS
- Solicitud con sus datos, los nombres de sus hijos menores y la relación de los bienes que administra, con su valor (catastral para inmuebles, estimado para los demás).
- Su documento de identidad.
- Registro civil de nacimiento de cada hijo, válido para acreditar parentesco.
- Documentos que prueben que los bienes pertenecen a los hijos.
- Hijos sin bienes: la Notaría también designa un curador especial, quien debe hacer una declaración extraprocesal de que no existen bienes.
- Hijo bajo tutela o curaduría: decisión que nombró al tutor o curador.
SI APLICA
TENGA EN CUENTA
- Curador especial: la Notaría designa un curador, de la lista oficial de auxiliares de la justicia, que presenta el inventario o la declaración de inexistencia de bienes. Sus honorarios corren por cuenta del solicitante.
- Dónde: en la notaría donde se celebrará el matrimonio o se declarará la unión, o en la del lugar donde usted vive.
- Vigencia: el inventario o la declaración vale seis meses. Si no se casa o declara la unión en ese plazo, debe hacerse de nuevo.
- Hijos comunes: no se exige por los hijos que tenga con la nueva pareja.
Base legal: Código Civil, arts. 169 a 171; Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.15.2.3.1 a 2.2.6.15.2.3.8 (adicionados por el Decreto 1664 de 2015).
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