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FAMILIA Y PAREJA

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

Actualizada: 03/10/2026

¿QUÉ ES?

Durante el matrimonio se forma una sociedad conyugal con los bienes y deudas que adquiere la pareja. Cuando esa sociedad termina, por ejemplo por divorcio, debe liquidarse: se hace un inventario de bienes y deudas y se reparten entre los dos. Si hay acuerdo, se hace en la Notaría. Los cónyuges también pueden, sin divorciarse, disolver y liquidar la sociedad conyugal de común acuerdo.

DOCUMENTOS BÁSICOS

  • Documentos de identidad.
  • Registros civiles de nacimiento y de matrimonio con sus anotaciones.
  • Acuerdo con el inventario y avalúo de bienes y deudas y la forma de repartirlos.
  • Documentos que prueben la propiedad de los bienes y el valor de las deudas.

SI APLICA

  • Inmuebles: títulos, certificados de tradición y paz y salvo predial.
  • Vehículos, cuentas, acciones o establecimientos de comercio: certificados de propiedad y valor.
  • Sin bienes ni deudas: declaración expresa de ambos.
  • Junto con el divorcio: ver ficha 17.

TENGA EN CUENTA

  • Acuerdo: debe ser total. Si hay desacuerdo sobre bienes, deudas o el reparto, debe acudirse al juez.

  • Abogado/a: si la liquidación se hace junto con el divorcio, interviene el/la abogado/a del divorcio. Si se hace por separado, la ley no lo exige.

  • Registro: los inmuebles que se adjudiquen deben inscribirse a nombre de quien los recibe.

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