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DIVORCIO O CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES

FAMILIA Y PAREJA

Actualizado al 3 de octubre de 2026

¿Qué es?

La unión marital de hecho es la de dos personas, del mismo o de distinto sexo, mayores de 18 años, que sin casarse forman una familia y conviven de manera permanente y exclusiva. Este trámite deja constancia de la unión en una escritura, lo que facilita probarla ante EPS, fondos de pensiones o bancos entre otros. También puede declararse la sociedad patrimonial, es decir, los bienes que la pareja tiene en común.

Documentos básicos

  • Solicitud y acuerdo firmados por ambos, presentados por el/la abogado/a. El acuerdo debe decir cómo quedan las obligaciones de alimentos entre ustedes, si las hay, y en qué estado está la sociedad conyugal.

  • Poder especial para el/la abogado/a, con facultad para firmar la escritura.

  • Documentos de identidad de los cónyuges.

  • Registros civiles de nacimiento de ambos y registro civil de matrimonio.

Si aplica

  • Hijos menores de edad: sus registros civiles de nacimiento y el acuerdo sobre custodia y cuidado, visitas y cuota de alimentos (monto, lugar y forma de pago).

  • Liquidación de la sociedad conyugal en la misma escritura: inventario, avalúo, deudas y forma de repartir los bienes .

Tenga en cuenta

• Dónde: pueden escoger cualquier notaría del país.
• Defensor de Familia: solo si hay hijos menores, la Notaría le envía el acuerdo y él tiene 15 días para dar su concepto. Usted no necesita pedir antes ningún concepto al ICBF. Si el Defensor hace observaciones para proteger a los hijos y ustedes no las aceptan, el trámite notarial termina.
• Plazo para firmar: si no firman la escritura dentro de los dos meses siguientes a que esté lista, se entiende que desistieron.
• Sin acuerdo: el divorcio debe tramitarse ante un juez de familia.

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