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DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO

FAMILIA Y PAREJA

Actualizado al 3 de octubre de 2026

¿Qué es?

La unión marital de hecho es la de dos personas, del mismo o de distinto sexo, mayores de 18 años, que sin casarse forman una familia y conviven de manera permanente y exclusiva. Este trámite deja constancia de la unión en una escritura, lo que facilita probarla ante EPS, fondos de pensiones o bancos entre otros. También puede declararse la sociedad patrimonial, es decir, los bienes que la pareja tiene en común.

Documentos básicos

  • Solicitud o declaración firmada por ambos.

  • Documentos de identidad.

  • Registros civiles de nacimiento con sus anotaciones.

  • Fecha de inicio de la convivencia y domicilio de la pareja.

Si aplica

  • Hijos menores de una relación anterior: inventario de sus bienes o declaración de que no tienen.

  • Sociedad patrimonial: declaración de que la convivencia lleva al menos dos años. Si alguno estuvo casado, prueba de que esa sociedad conyugal se disolvió; no es necesario que esté liquidada.

  • Liquidar la sociedad patrimonial: inventario, avalúo, deudas y forma de repartir los bienes.

Tenga en cuenta

• Tiempo de convivencia: declarar la unión no exige un tiempo mínimo.
• Edad: ambos deben ser mayores de 18 años.
• Abogado/a: no se requiere para declarar la unión. Para terminarla de común acuerdo en la Notaría, la solicitud se presenta por medio de apoderado.

Normatividad

Ley 54 de 1990 (modificada por las Leyes 979 de 2005 y 2447 de 2025); Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.15.2.5.1 y ss.; Sentencias C-075 de 2007 y C-700 de 2013. Sentencia C-193 de 2016.

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