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MATRIMONIO CIVIL

FAMILIA Y PAREJA

Actualizado al 3 de octubre de 2026

¿Qué es?

Es la celebración del matrimonio ante notario. Pueden casarse dos personas, del mismo o de distinto sexo, mayores de 18 años, que lo decidan libremente. Primero se presenta la solicitud; la Notaría publica un edicto durante cinco días hábiles y luego se fija la fecha de la ceremonia, en la que ambos firman la escritura.

Documentos básicos

  • Solicitud firmada por ambos con nombres, identificación, domicilio, estado civil, voluntad de casarse y, si los tienen, los hijos comunes.

  • Documentos de identidad.

  • Registros civiles de nacimiento válidos para acreditar parentesco, expedidos máximo un mes antes de la solicitud.

Si aplica

  • Matrimonio anterior: registro civil de ese matrimonio con la nota del divorcio, o registro de defunción del cónyuge anterior. Informe si tiene una sociedad conyugal anterior sin liquidar.

  • Hijos menores de una relación anterior: inventario de sus bienes o declaración de que no tienen.

  • Persona extranjera no domiciliada en Colombia: registro de nacimiento y certificado de estado civil expedidos hace menos de tres meses, apostillados o legalizados y traducidos. Intérprete, si no habla español.

  • Uno de los dos no puede asistir: poder especial.

Tenga en cuenta

• Dónde: en la notaría del lugar donde vive cualquiera de los contrayentes. Si alguno lleva menos de seis meses viviendo allí, puede requerirse un edicto adicional.
• Edad: en Colombia las personas menores de 18 años no pueden casarse.
• Capitulaciones: si desean acordar cómo manejarán sus bienes, deben firmarlas por escritura antes del matrimonio.
• Abogado/a: no se requiere.

Normatividad

Código Civil, arts. 113 y ss.; Decreto 2668 de 1988 (modificado por el Decreto 1556 de 1989); Ley 2447 de 2025; Sentencia SU-214 de 2016.

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