
CANCELACIÓN DE HIPOTECA
VIVIENDA, HIPOTECAS Y PROPIEDAD HORIZONTAL
Actualizado al 3 de octubre de 2026
¿Qué es?
Cuando la deuda se paga o el acreedor decide liberar la garantía, se firma una escritura de cancelación para quitar la hipoteca. Quien firma es el acreedor (por ejemplo, el banco), no el deudor. Luego la escritura se registra para que la hipoteca desaparezca del certificado de tradición.
Documentos básicos
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Documento de identidad del acreedor o de quien lo represente.
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Número, fecha y notaría de la escritura de hipoteca.
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Certificado de tradición y libertad reciente.
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Minuta o carta de instrucción, cuando el acreedor es una entidad financiera.
Si aplica
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Acreedor persona jurídica: certificado de representación y facultad para cancelar.
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Cambio de acreedor (cesión, fusión o fallecimiento): documentos que prueben quién es hoy el acreedor.
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Liberación de una unidad en propiedad horizontal (hipoteca de mayor extensión): documento en el que el acreedor se obliga a liberar esa unidad.
Tenga en cuenta
• Firma del deudor: no es necesaria.
• Paz y salvos: por regla general no se exigen paz y salvos de predial, catastro ni administración.
• Abogado/a: no se requiere.
• Registro: la escritura debe inscribirse para que la hipoteca se cancele en el certificado de tradición.
Normatividad
Código Civil; Decreto Ley 960 de 1970, art. 52; Ley 1579 de 2012; Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.15.2.7.1 y ss.