
PATRIMONIO DE FAMILIA
VIVIENDA, HIPOTECAS Y PROPIEDAD HORIZONTAL
Actualizado al 3 de octubre de 2026
¿Qué es?
Es una protección para que la vivienda de la familia no pueda ser embargada por deudas del propietario. Se constituye a favor de la pareja y sus hijos menores, de la pareja sola o de uno o varios hijos menores. Lo puede hacer el padre, la madre, ambos o un tercero, sobre un inmueble de bajo valor.
Documentos básicos
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Solicitud con los datos del propietario y de los beneficiarios, su estado civil y la identificación del inmueble. En ella el propietario declara bajo juramento que lo hace solo para proteger a los beneficiarios, que no tiene otro patrimonio de familia vigente y si tiene o no acreedores.
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Documentos de identidad.
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Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital, y registros civiles de nacimiento de los hijos menores beneficiarios.
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Certificado de tradición y libertad y avalúo catastral vigente.
Si aplica
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Unión marital: declaración de que la convivencia ha durado dos años o más.
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Vivienda de interés social: el patrimonio de familia suele ser obligatorio y se rige por normas especiales. Presente los documentos del subsidio o programa.
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Apoderado: poder especial.
Tenga en cuenta
• Requisitos del inmueble: debe ser solo del constituyente (no en común con otras personas), su avalúo catastral no puede superar 250 salarios mínimos mensuales, y debe estar libre de embargo y sin hipoteca, salvo la constituida para comprarlo.
• Dónde: en la notaría del lugar donde está el inmueble.
• Acreedores: la Notaría publica un edicto por 15 días y un aviso en un periódico. Si un acreedor se opone y no da su consentimiento, el trámite notarial termina.
• Costo y abogado/a: la escritura se cobra como acto sin cuantía y no requiere abogado/a.
• Registro: debe inscribirse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la firma; si no, habrá que firmar una nueva escritura.
Normatividad
Ley 70 de 1931 (modificada por la Ley 495 de 1999); Ley 962 de 2005, art. 37; Decreto 1069 de 2015, arts. 2.2.6.9.1 a 2.2.6.9.6; Ley 1579 de 2012, art. 28; Sentencia C-029 de 2009.