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AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

VIVIENDA, HIPOTECAS Y PROPIEDAD HORIZONTAL

Actualizado al 3 de octubre de 2026

¿Qué es?

Es una protección para la casa o apartamento donde vive la familia. Una vez afectado, el inmueble no puede venderse ni hipotecarse sin la firma de ambos cónyuges o compañeros permanentes, y por regla general no puede ser embargado. Si se compra vivienda estando casado o en unión marital, la afectación nace por ley en la misma escritura; esta ficha sirve para afectar un inmueble que la familia ya tiene.

Documentos básicos

  • Documentos de identidad de ambos cónyuges o compañeros permanentes.

  • Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital (escritura, acta de conciliación o sentencia).

  • Título de adquisición y certificado de tradición y libertad reciente.

  • Solicitud en la que manifiestan que el inmueble es la vivienda de la familia.

Si aplica

  • Compañeros permanentes: la unión debe haber durado por lo menos dos años.

  • Levantar o quitar la afectación: escritura firmada por ambos o, en los casos que señala la ley, decisión de un juez.

  • Apoderado: poder especial con facultades suficientes.

Tenga en cuenta

• Firma del cónyuge: se exige por la afectación, no por el solo hecho del matrimonio o la unión.
• Embargos: el inmueble afectado sí puede embargarse para cobrar una hipoteca constituida antes de la afectación, o una hipoteca que garantice el préstamo con el que se compró, construyó o mejoró la vivienda.
• Terminación: la afectación se extingue por la muerte real o presunta de uno o ambos integrantes de la pareja. Sin embargo, si hay herederos menores de edad que habitan el inmueble, pueden solicitar al juez que la protección se mantenga durante el tiempo necesario.
• Abogado/a: no se requiere.

Normatividad

Ley 258 de 1996 (modificada por la Ley 854 de 2003); Sentencia C-029 de 2009.

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