
AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
VIVIENDA, HIPOTECAS Y PROPIEDAD HORIZONTAL
Actualizado al 3 de octubre de 2026
¿Qué es?
Es una protección para la casa o apartamento donde vive la familia. Una vez afectado, el inmueble no puede venderse ni hipotecarse sin la firma de ambos cónyuges o compañeros permanentes, y por regla general no puede ser embargado. Si se compra vivienda estando casado o en unión marital, la afectación nace por ley en la misma escritura; esta ficha sirve para afectar un inmueble que la familia ya tiene.
Documentos básicos
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Documentos de identidad de ambos cónyuges o compañeros permanentes.
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Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital (escritura, acta de conciliación o sentencia).
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Título de adquisición y certificado de tradición y libertad reciente.
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Solicitud en la que manifiestan que el inmueble es la vivienda de la familia.
Si aplica
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Compañeros permanentes: la unión debe haber durado por lo menos dos años.
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Levantar o quitar la afectación: escritura firmada por ambos o, en los casos que señala la ley, decisión de un juez.
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Apoderado: poder especial con facultades suficientes.
Tenga en cuenta
• Firma del cónyuge: se exige por la afectación, no por el solo hecho del matrimonio o la unión.
• Embargos: el inmueble afectado sí puede embargarse para cobrar una hipoteca constituida antes de la afectación, o una hipoteca que garantice el préstamo con el que se compró, construyó o mejoró la vivienda.
• Terminación: la afectación se extingue por la muerte real o presunta de uno o ambos integrantes de la pareja. Sin embargo, si hay herederos menores de edad que habitan el inmueble, pueden solicitar al juez que la protección se mantenga durante el tiempo necesario.
• Abogado/a: no se requiere.
Normatividad
Ley 258 de 1996 (modificada por la Ley 854 de 2003); Sentencia C-029 de 2009.