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AUTENTICACIÓN O RECONOCIMIENTO DE FIRMA

AUTENTICACIONES, PODERES Y DECLARACIONES

Actualizado al 3 de octubre de 2026

¿Qué es?

La autenticación permite que la Notaría deje constancia de que una firma fue puesta en su presencia o corresponde a una firma registrada. En el reconocimiento, la persona declara que la firma es suya y que el contenido del documento es cierto.

Documentos básicos

  • Documento impreso, completo y legible, en el que se autenticará o reconocerá la firma. No debe tener espacios en blanco.

  • Documento de identidad original y vigente de cada persona que comparece.

  • Presencia personal de cada persona cuya firma será autenticada o reconocida.

Tenga en cuenta

• Abogado/a: no se requiere.
• Recuerde que el documento debe ser firmado en la Notaría. 
• Ajustes razonables: informe a la Notaría si necesita lectura en voz alta, interpretación u otro apoyo para realizar el trámite.

Normatividad

Decreto Ley 960 de 1970, arts. 3 y 68 a 75; Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.6.13.2.1.5.

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